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Imagen del blog de sordera. Vivienda digna. Imagen esquemática de una vivienda con una familia de 6 miembros en su interior.

Muchas constituciones hablan sobre las viviendas “el derecho a una vivienda digna”, considerándolo un derecho fundamental de las personas. Sin embargo ¿qué significa una vivienda digna?

Imaginemos una familia típica de cuatro miembros. Una vivienda de unos 70 m² con tres dormitorios, dos baños, salón, cocina y terraza o jardín podría ser considerada una vivienda digna (en Europa, en América seguiría siendo considerada pequeña).

Sin embargo, no todas las familias tienen las mismas necesidades; si tenemos una familia de ocho miembros una vivienda de este tipo se considerará escasa e insuficiente. Por lo tanto el concepto “digna” varía en función de las necesidades de los ocupantes de las viviendas.

Algo parecido pasa con las personas con discapacidad. Dependiendo de las necesidades de la persona la vivienda también tiene que cambiar para ser “digna”.

Mucha gente no lo sabe, pero la legislación española exige que si una persona sorda vive en un condominio o edificio de viviendas el portero automático debe contar con vídeo; ya que las personas sordas necesitan ver quien llama. Además, es el conjunto de vecinos quien debe hacerse cargo de los costes de esta instalación, no la persona sorda en exclusiva.

Si hablamos de personas con movilidad reducida, los tamaños de puertas y pasillos pueden variar ya que se deben tener en cuenta los ángulos de giro de estas personas, por lo que muchas veces estas viviendas tienen que ser de mayor tamaño que la media. Lo que en el caso de una persona sin discapacidad será un lujo, para una persona con discapacidad se convierte en una necesidad. Los automatismos son un claro ejemplo de esto: persianas electrónicas, cortinas automáticas, puertas correderas, etcétera… Son complementos que muchos de nosotros consideráramos lujos en un hogar sin embargo, si tenemos una movilidad reducida en nuestras manos o carecemos de ellas estas ayudas son indispensables para poder tener una vida “digna”.

Desgraciadamente en muchos países la adjudicación de pisos de “protección oficial” o subvencionados por el Estado, siguen varemos creados desde la generalidad. Si bien una persona con discapacidad tiene más posibilidades de conseguir una de estas viviendas; estas no siempre están adaptadas y en la mayoría de los casos es la persona con discapacidad la que debe costear las reformas (rampas, interruptores, adaptaciones etc.…). Por eso el concepto “digna” debe tratarse con sumo cuidado y no vincularse a unas medidas o números estándar; siempre se ha de tener en cuenta las necesidades de quien va a habitar esa vivienda.

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